El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,
f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.
Es decir, feminicidio es cuando una mujer es asesinada por su pareja, ex pareja o con quien haya mantenido una relación de noviazgo o afectividad o afectividad en cualquier tiempo.A esto se refiere la Ley 5777 cuando dice en su condición de tal.
La víctima siempre es mujer pero la persona victimaria puede ser hombre o mujer.
No es feminicidio cuando un hombre asesina a una mujer con fines de robo, asalto, etc.
Para más información descargue la Ley Nº 5777 / de Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia