¿Cómo trabaja a nivel legal?

El Observatorio de la mujer sistematiza datos para visibilizar el nivel de cumplimiento de las legislaciones vigentes:

  • La Constitución Nacional, sancionada el 20 de Junio de 1992.

Artículo 46: «Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios».

Artículo 47: «El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad para el acceso a la justicia a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. La igualdad ante las leyes; 3. La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas sin más requisitos que la idoneidad, y 4. La igualdad de oportunidades en la participación en los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales, de la naturaleza y de la cultura».

Artículo 48: «El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional».